Consulta Gratuita
Comuníquese YA MISMO con nosotros, ESCRÍBANOS AL
WHATSAPP 3045305494, O AL CORREO juridico@oroybronce.com
contándonos su situación.
Profesionales en derecho altamente calificados para brindar asesoría y representación judicial para la defensa y restablecimiento de sus derechos, con énfasis en derecho laboral y de la seguridad social
Las personas que estando en Colpensiones (antes ISS), o en un Fondo o Caja pública, se trasladaron a un Fondo Privado de Pensiones y ahora no pueden devolverse a Colpensiones por disposición legal, porque les falta 10 años o menos para la edad de pensión o porque ya se encuentran pensionados por un Fondo Privado o una Aseguradora. Las personas que les falte más de 10 años para la edad de pensión, pueden trasladarse en forma directa a Colpensiones.
Las personas que habiendo trabajado tiempo suficiente para pensionarse entre el sector público y el sector privado, les fue negada la pensión, o que habiéndosela reconocido, no lo hicieron con el régimen pensional más favorable. El reclamo del derecho se puede hacer en cualquier momento, *cabe resaltar que las mesadas no reclamadas en tres años prescriben.
Las personas que fueron pensionadas por el ISS o por Colpensiones, con pensión de vejez del sector privado y que no fueron pensionados por el sector publico. Son beneficiarios de esta reliquidacion pensional, todo aquel pensionado por el ISS, ya que en su liquidación se les realizó un cálculo errado en cuanto al Ingreso Base de Liquidación y en cuanto a las semanas aportadas y la tasa de reemplazo.
Este incremento es un subsidio establecido en la Ley, equivalente al 14% del salario mínimo legal mensual por esposo, esposa, parejas del mismo sexo, compañero o compañera permanente, y al 7% del salario mínimo legal mensual por cada hijo menor de 16 años o de 18 años que esté estudiando o por cada hijo discapacitado de cualquier edad.
Son los pensionados por Colpensiones (antes ISS) bajo la normativa del Acuerdo 049 de 1990, o de los diferentes Acuerdos del ISS, quienes tienen derecho a dicho incremento, que tiene personas a cargo y dichas personas no tienen ingresos ni renta que le generen dicha independencia.
Todos los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, que solicitan las cesantías parciales o definitivas a la Fiduprevisora por intermedio de las Secretarias de Educación, y se les demoran en el pago más de 60 días hábiles desde la solicitud, aproximadamente tres meses.
El derecho se debe reclamar antes del cumplimientos de los 3 años, los cuales se cuentas desde la fecha de pago de las cesantías, pues de lo contrario se genera el fenómeno de la prescripción, que consiste en la perdida del derecho a reclamar la sanción por el paso del tiempo.
Docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, vinculados al Ministerio de Educación Nacional.
El trámite consiste en reclamar administrativamente la reliquidación de la pensión por los factores salariales y demandar ante la justicia contenciosa administrativa para que se reconozca y ordene incluir en la pensión todos los factores salariales a que se tiene derecho.